6 de octubre de 2009

Asamblea ratifica prohibición de la reelección presidencial

Ciuadadanos podrán someter proyectos de leyes ante el Congreso

  • SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora ratifico la prohibición de la reelección presidencial consecutiva al aprobar lo pactado por el presidente Leonel Fernández y el ingeniero Miguel Vargas Maldonado, en el primer acuerdo firmado en junio.
  • El texto aprobado que se refiere a la reelección presidencial expresa que el o la Presidenta de la República será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente. Este artículo no fue discutido por los asambleístas, por lo que recibió una votación de 127 a favor y 29 en contra.
  • También la Asamblea rebajó de 35 a 30 años la edad requisito para optar por la Presidencia de la República.

  • Iniciativa legislativa popular
  • Los asambleístas igualmente ratificaron la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadano y ciudadana, no menor del 2 por ciento de inscrito en el registro de electores, podrá presentar proyectos de leyes ante el Congreso. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

  • En la Constitución vigente solo tienen iniciativas en la formación de leyes el Presidente de la República, los legisladores, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales. Este mandato se prevé en el artículo 38 de la actual Carta Magna.

  • Ex militares que quieran optar por la Presidencia
  • “Los ex militares y ex policías deberán durar por lo menos tres años fuera de servicio antes de aspirar a la presidencia de la Republica”
  • Referendo revocatorio para temas sobre nacionalidad y ordenamiento territorial

  • También la Asamblea aprobó que cuando la reforma constitucional verse sobre derecho garantías fundamentales y deberes en el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituido en esta Constitución, una vez votado y aprobado por la Asamblea Revisora requeriría de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral el referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

De Socorro Arias

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