10 de marzo de 2015

SANTO DOMINGO:TC prohíbe a la AMET retener vehículo en violación ley de tránsito


 SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional prohibió a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) retener los vehículos cuando el conductor infrinja la ley de tránsito, sino que el castigo sea una multa penal.

      Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.  
     Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.       

Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.       

Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que  movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.   

    Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo.

 Indica que subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación.      

 Añade, que si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero  el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.        

   El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.     

  El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.      

 Sin embargo,  la acción de inconstitucionalidad  fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.   

    Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.   

    El accionante argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue conducido, en calidad de detenido, por un miembro de la Amet, por supuestamente haber cometido violaciones a la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete.

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