Son sólo cinco los temas conflictivos en la propuesta de reforma
SANTO DOMINGO. Muchos asambleístas entienden que marchan a buen ritmo los trabajos de modificación de la Constitución, pero tomando en cuenta que la agenda propuesta para la semana contenía cerca de 60 artículos y sólo se conocieron y sancionaron 10, se prevé que el proceso se hará largo, y en muchos casos, de manera innecesaria.
Por ejemplo, en la sesión de este jueves se debatió sin ningún resultado el artículo 30 de la propuesta de reforma sometida por el Poder Ejecutivo, que establece "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
Sobre este punto y otros conflictivos, como el de la nacionalidad, el poder judicial y la reelección presidencia, el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) había acordado con los reformistas enviarlos a una comisión, para que se escucharan los sectores interesados y nadie se sintiera aplastado con la decisión final que tome la Asamblea. Pero los reformistas adoptaron otra posición, lo que prolongó el debate que deberá continuar el próximo martes.
Cambios trascendentes
Sin embargo, los cambios que hasta el momento, se han introducido al texto constitucional son significativos y trascendentes, como la inclusión de la participación directa del pueblo contemplada en el artículo dos, que establece que "la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa en los términos que establecen esta Constitución y las leyes".
Otro importante aspecto introducido fue que "El Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y afectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación, l a marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión social.
También "se reconoce la remuneración igualitaria por trabajo de igual valor, realizado por hombres y mujeres", que será el numeral seis del artículo 10.
Igualdad
"La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género", expresa el numeral cuatro del artículo 10 de la Constitución aprobado.
De Socorro Arias / Redactora Senior
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