20 de mayo de 2009

Asamblea Revisora acoge unificar elecciones, según acuerdos

Recomiendan no sean dominicanos hijos de ilegales, en tránsito y diplomáticos

La Asamblea Revisora aprobó este martes el artículo 237 del proyecto de reforma constitucional, que unifica las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales en el mismo año, como está contemplado en el pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado. También aprobaron mantener la prohibición de ejercer el derecho al voto a los militares y policías.La asamblea Revisora estableció, además la elección de legisladores a organismos supranacionales y la figura del plebiscito y el referéndum los cuales deberán efectuarse de manera separada de las elecciones nacionales.Los asambleístas conocieron además el capítulo III sobre los partidos políticos

Luego del pacto entre el presidente Fernández y Vargas Maldonado los trabajos de los asambleístas fueron más ágiles y se redujeron los debates entre las bancadas que convergen en el Asamblea Revisora y los puntos en que tenían mayores divergencias fueron remitidos a comisión para ser consensuada las propuestas de los asambleístas.

El artículo 237 establece además, que los comicios se van a celebrar el tercer domingo del mes de mayo, pero de manera separada e independiente.

En caso de que hubiera una segunda vuelta en las elecciones presidenciales, el artículo establece que los comicios serán celebrados el último domingo de junio.

La iniciativa contó con el respaldo de las tres principales fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional, es decir Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y Reformista Social Cristiano.

Los asambleistas de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), que dirige el doctor Marino Vinicio Castillo, se abstuvieron de votar.

El artículo 237 dice textualmente en su parte principal lo siguiente: Los colegios electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años, para elegir el Presidente de la República, al vicepresidente, así como los representantes legislativos y autoridades municipales. Ambas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

En los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán a más tardar 60 días después de la publicación de la Ley de convocatoria.

En ningún caso podrá coincidir con las elecciones. También dispone que el Congreso Nacional, es el encargado de regular esta figura.

Comisión aconseja hijos de extranjeros ilegales, en tránsito y diplomáticos no sean dominicanos

Por otra parte la comisión de asambleístas que estudiaba el artículo 16, sobre la nacionalidad, uno de los puntos para agilizar el proceso de reforma constitucional pactado entre el presidente Leonel Fernández y el perredeista Miguel Vargas Maldonado, rindió esta tarde su informe en la Asamblea Nacional Revisora. La comisión recomendó modificar el literal B, para establecer que son dominicanos las personas nacidas en el territorio nacional, exceptuando los que sean hijos, miembros delegaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se encuentren en tránsito o que residan ilegalmente en territorio dominicano.

Dicho informe sobre la nacionalidad fue presentado por la asambleísta del Partido de La liberación Dominicana (PLD) Isabel Bonilla, quien dijo que acogieron la combinación del jus solis y jus sanguini, de acuerdo a lo propusto por del Poder Ejecutivo, PRD, del PRSC, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el PLD, de acuerd0 de lo pactado por el Presidente Leonel Fernández y Miguel y Vargas.

El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, planteó que no sea sometido a votación en esta sesión para que todos los asambleístas puedan conocer el contenido, aunque fue leído.

De acuerdo a la recomendación el artículo 16 sobre la nacionalidad quedaría ahora de la siguiente manera:

Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos

b) quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Dominicano.

d) Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana siempre que opten por la nacionalidad de cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

En tanto que fueron enviados a comisión los artículos 9, 10 y 11 sobre medio ambiente y recursos naturales a solicitud de los asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); también los artículos 14 y 15 sobre el Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo.

Sobre este último punto, Pared Pérez aclaró que esa comisión no debe ser integrada solo por legisladores de la Frontera.

Autor: RAMON RAMOS

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