14 de mayo de 2009

Asambleístas aprueban seis artículos, entre ellos que los extranjeros no pueden participar en política

SANTO DOMINGO.- Los asambleístas convertidos en Asamblea Revisora, decidieron que la ciudad de Santo Domingo continúe siendo la Capital de la República y el asiento del gobierno nacional. Aprobaron seis nuevos artículos con sus respectivas modificaciones durante la continuación de los trabajos de modificación a la Constitución de la República.

Tras la comprobación del quórum reglamentario a las 3:34 de la tarde, con la presencia de 105 diputados y 25 senadores para un total de 130 asambleístas, quedaron abiertos los debates obteniendo como resultado la aprobación de:

Los artículos 22, referente a la Ciudadanía; art. 23, del Régimen de Extranjería; art. 24 referente a las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional; art. 25 del Idioma Oficial y los Símbolos Patrios; art. 26, de la Bandera Nacional y el Escudo Nacional; art. 27 de las reglamentaciones y el uso y dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional; así como el capítulo III, referente al Territorio Nacional y sus numerales, fueron aprobados con diversas modificaciones por los asambleístas.

La Asamblea Revisora aprobó que los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el país, y que además deberán registrarse de manera obligatoria en el libro de extranjería, según el artículo 23 de la Constitución, sobre el Régimen de Extranjería. El artículo 23 fue aprobado por los asambleístas con los dos nuevos numerales sometido por el Ejecutivo. Sobre el Régimen de Extranjería Artículo 23.

Los extranjeros disfrutarán en la Republica Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes. 1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen. 2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica, hacia aquellas áreas en que ésta sea necesaria por insuficiencia de recursos humaos nacionales. 3-) Es obligatorio de todo extranjero registrarse en el libro de extranjería conforme a la ley.

El primer ordinal fue propuesto por el Poder Ejecutivo, y el segundo y el tercero por los asambleístas Pelegrín Castillo, José Ricardo Taveras Castillo, y Rafael Castillo. En tanto, a solicitud del asambleísta Francisco Domínguez Brito, a la propuesta enviada el Poder Ejecutivo le fue eliminado el numeral 2, que se leía: “Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley”.

El artículo 24 que establece que la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional fue sancionado junto a sus cinco numerales modificados.

Los asambleístas aprobaron con modificaciones el artículo 25 que reitera que “El idioma oficial de la República Dominicana es el español”; así como el art. 26 sostiene que “Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, de la República y el Himno Nacional”.

Una propuesta del Partido Reformista Social Cristiano, planteada por Ramón Rogelio Genao, solicitando tres nuevos artículos al Capítulo VI referente al Idioma Oficial y Los Símbolos Patrios fue acogida, para que de ahora en adelante constitucionalmente se diga:

El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes y letras de Emilio Pudo Homme, consagrado por la ley Nùm. 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es único e invariable.

El lema nacional es “Dios Patria y Libertad; Los días 27 de febrero y 16 de agosto, y aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran fiesta nacional.

Los asambleístas también aprobaron el Capítulo II, del Territorio Nacional, y su epígrafe que dice “De la Conformación del Territorio Nacional”, el cual en su parte capital dice: Art. 8 “El territorio de la República Dominicana es inalienable”.

De igual forma fueron aprobados los cuatros numerales del citado artículo, el cual en su numeral 1, dice que “El territorio nacional está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina”.

El tema de los Recursos Naturales contenido en la sección II, fue enviado a una comisión especial. Los trabajos de conocimiento al proyecto de Reforma enviado por el Poder Ejecutivo continuarán este jueves a partir de las 10 de la mañana.

Los asambleístas aprobaron la sección III, sobre la “División Político-Administrativa, el cual en su artículo 12, expresa que “Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.

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