SANTO DOMINGO, RD.- Este viernes se registró en el país la primera víctima mortal del virus AH1N1, siendo una joven de 17 años, embarazada, quien falleciera hoy a causa de la influenza que azota al mundo. La adolescente es oriunda del municipio de Baní, provincia Peravia, y venía padeciendo problemas cardiovasculares y tuberculosis, muriendo en la maternidad La Altagracia, tras ser referida del hospital Nuestra Señora de Regla de esa ciudad. Mientras que los afectados con el virus siguen en aumento y este viernes Salud Pública reportó 11 nuevos casos, incrementándose a 44 la cantidad de personas con el virus AHINI.
La dependencia de salud informó que hasta el momento se han hospitalizado tres de esos casos, incluyendo el de la defunción de la jonen de Baní, quien llevaba 27 semanas de gestación.
De acuerdo al 5to boletín se SESPAS entre los 11 nuevos casos reportados figuran cuatro en el Distrito Nacional, y en las provincias Peravia, La Altagracia y Santo Domingo, dos cada una, y uno, en La Romana.
La entidad explica que de la totalidad de casos registrados; 28 corresponden al Distrito Nacional, seis, provincia Santo Domingo; Peravia y La Altagracia, tres cada una; y Santiago, Monte Planta, Samaná y La Romana, uno por cada demarcación.
Agrega que el número de casos procesados en el laboratorio instalado en la Ciudad Sanitaria “Luis Eduardo Aybar” asciende a 638 sospechosos procedentes de diferentes puntos del territorio nacional.
SESPAS liberaliza venta medicamentos contra la gripe A
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) emitió este viernes una resolución en la que liberaliza la distribución, comercialización y uso de los principios activos de los medicamentos Oseltamivir y Zanamivir ante la situación sanitaria mundial producto de la influenza A H1N1, a fin de asegurar a la población el acceso a fármacos seguros, eficaces y de calidad óptima. La disposición firmada por el titular de la SESPAS, doctor Bautista Rojas Gómez, establece que esa cartera, en su rol de rector del Sistema Sanitario Nacional, debe establecer las condiciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.
Indica que el uso de cualquier medicamento que contenga las sustancias activas Oseltamivir o Zanamivir, debe responder a una prescripción por un profesional médico en estricto apego a la Guía de Diagnóstico y Tratamiento para la Influenza A H1N1.
Se ratifica el procedimiento de distribución y dispensación establecido por los establecimientos de la Red de la SESPAS, Agrega, reiterando la responsabilidad de los Servicios Regionales, Áreas y Zonas de Salud de asegurar la existencia de los medicamentos en todos los establecimientos bajo su área de influencia, y garantizando su dispensación sin costo para los pacientes, siempre que responda a los criterios establecidos por el protocolo de atención vigente.
Señala que para la red de establecimientos privados y públicos fuera de la SESPAS, se dispone la distribución a través de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), los establecimientos de salud militares y policiales, la Plaza de la Salud, el hospital del Seguro Médico de Maestros, entre otros.
Precisa que son estas entidades responsables de asegurar la existencia del mismo en todos los establecimientos bajo su área de competencia, y garantizando su dispensación sin costo para los pacientes, siempre que responda a los criterios del protocolo de atención vigente. Mediante la resolución se autoriza la venta de todo medicamento que contenga los principios activos Oseltamivir o Zanamivir, mediante la presentación de la debida receta prescrita por un profesional médico.
Observa que todos los importadores y distribuidores legalmente autorizados para comercializar los productos que contengan Oseltamivir o Zanamivir deben rendir un informe detallando la distribución del producto en el territorio nacional.
“Todas las farmacias deben remitir un informe detallando la dispensación de los productos que contengan Oseltamivir o Zanamivir. El establecimiento dispensador deberá llevar registro de dicha venta a fin de asegurar el control en la dispensación y expendio del mismo, el cual deberá ser remitido a SESPAS una vez por semana”, expresa.
Refiere que los profesionales farmacéuticos responsables de la dirección técnica de los establecimientos farmacéuticos, deben supervisar el cumplimiento de estas medidas e informar a la SESPAS cualquier violación a la misma. Dice que la cartera sanitaria, a través de las instancias correspondientes y en colaboración con otras instituciones públicas y privadas vigilará el cumplimiento de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud 42-01 y sus reglamentos,
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