28 de septiembre de 2009

Asambleístas rechazan amnistía a hijos de extranjeros para la nacionalidad

En consecuencia, el artículo sobre la nacionalidad quedará tal y como fue aprobado en primera lectura
  • SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional Revisora rechazó con una votación de 132 en contra y 20 a favor la propuesta de una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, para que adquirieran la nacionalidad dominicana, como propusiera la Comisión de Verificación.
  • En consecuencia, el artículo sobre la nacionalidad quedará como fue aprobado en primera lectura, con una combinación entre el jus solis y el jus sanguinis.
  • El numeral rechazado es el ocho y decía lo siguiente: "Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas".
  • El artículo tal y como fue sancionado por los asambleístas es el siguiente:
  • Artículo 18 (46).- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
  • 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
  • 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
  • 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
  • 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
  • 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
  • 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
  • 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;
  • Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
De Socorro Arias

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