3 de mayo de 2010

El control del Congreso da poder absoluto

Integración justicia, JCE y CC
Si obtiene mayoría, el PLD controlaría Consejo Magistratura.
  • SANTO DOMINGO. 3 abril,-Los principales partidos políticos se juegan en las elecciones del próximo 16 de mayo el control del Congreso Nacional, que se lograría con una mayoría que le permitiría a la fuerza que resulte ganadora aprobar sin mayores problemas los temas que sean prioritarios en su agenda legislativa.
  • Con el poder que representa la mayoría Congresual y de los cambios que podrían introducirse a la legislación dominicana, con el control absoluto del Senado y la Cámara de Diputados, los partidos mayoritarios del sistema, el de la Liberación Dominicana y el Revolucionario Dominicano se juegan el todo por el todo, para impedir que el contrario se alce con la mayoría.
  • Para la cámara alta se elegirán 32 senadores y para la baja 190 diputados, 178 representantes del Distrito Nacional y las 31 provincias y cinco diputados nacionales por acumulación de votos. En ambos organismos, la mayoría simple la representa el voto de más de la mitad de los presentes en la sesión, de acuerdo a la nueva Constitución. En el Senado se sesiona con la presencia mínima de 17 y en la Cámara de Diputados con 90 diputados, cifra que aumentará a 96 legisladores, a partir del 16 de agosto. Con mayoría simple se aprueban proyectos de leyes, resoluciones, contratos y los nombramientos diplomáticos.
  • También en la nueva constitución se consigna esta mayoría o mayoría absoluta para la aprobación de leyes ordinarias y la que declara la necesidad de la reforma constitucional.
  • Mayorías especiales
  • Las mayorías especiales están consignadas para la sanción de leyes orgánicas, que son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; entre otras prerrogativas, para éstas se requiere el voto de las dos terceras partes, es decir 126 votos en la Cámara de Diputados y 22 en el Senado.
  • Para la aprobación del Presupuesto General del Estado o en los proyectos de leyes que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, se necesitará también el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.
  • Para la designación de los jueces de la Junta Central Electoral dos terceras partes, pero para los miembros de la Cámara de Cuentas mayoría simple.
  • Una mayoría en el congreso también garantiza, en el caso del PLD, el control del Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que designará a los jueces.
  • Para las reformas a la Constitución, la Asamblea Nacional en funciones de Revisora, deberá tomar las decisiones con el voto de las dos terceras partes de los votos que ahora ascendería a 158 si acude el total de la matrícula de 212 legisladores y 76 con el quórum mínimo de 96 diputados y 17 senadores.
  • La reelección
  • La aprehensión del PRD y de algunos sectores sociales es que de obtener una nueva mayoría el PLD en el Congreso Nacional se de pie a una eventual reforma constitucional que dejara el camino abierto al presidente Leonel Fernández para optar por un nuevo período en las elecciones de 2012.
  • El tema está en debate por la promoción del presidente Fernández que se hace en las actividades proselitistas, en las que el también presidente del PLD apoya a los candidatos a los cargos congresuales y municipales.
  • Referendo aprobatorio
  • Sobre el referendo aprobatorio que se aplicaría solo a las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
De Socorro Arias / Redactora Senior

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