6 de enero de 2011

Juez JCE: 'No tiene efecto legal acopio de firmas'


Olivares califica la actividad como particular, sin carácter oficial que en nada vincula a la JCE

Eddy Olivares, juez JCE.
SANTO DOMINGO. La recolección de dos millones de firmas que inició el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para solicitar al presidente Leonel Fernández su repostulación en las elecciones del 2012, no tiene ningún efecto legal ni jurídico y está al margen del sistema electoral dominicano, opinó ayer el juez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares.

El magistrado electoral expresó que la jornada anunciada por el secretario de Organización del PLD, senador Félix Bautista, es una actividad particular de quienes están gestionando los dos millones de firmas, que en nada vincula a la JCE, y que tampoco cumple con ninguno de los requisitos establecidos en los artículos 209, 210 y 212 de la Constitución de la República.

"A la luz de la Constitución y las leyes, se trata de una actividad partidaria que no tiene absolutamente nada que ver con la parte institucional. El artículo 210 de la Constitución que se refiere al referéndum establece que la consultas populares para referéndum estarán reguladas por una ley", expresó Olivares.

Recordó que dicho evento no podrán tratar sobre aprobación o revocación de mandatos de autoridades electas o designadas y requiere que previamente haya sido aprobada una ley en el Congreso Nacional con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

"El detalle fundamental en este caso es que en la República Dominicana en estos momentos, hasta que se haga una ley sobre referéndum basada en el artículo 210 de la Constitución, no hay ninguna posibilidad de celebración de referéndum sin esa ley, pues tiene que haber una ley para la realización de un referéndum", puntualizó el juez electoral.

Olivares observó que en lo que tiene que ver con el artículo 209, en su numeral 3, establece que se debe hacer una convocatoria extraordinaria, y en caso de referéndum, las asambleas electorales se reúnen a más tardar 60 días después de la publicación de la ley de convocatoria, "es decir lo que establece es que después de haberse hecho la ley de convocatoria del referéndum".

De Leoncio Comprés

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