19 de enero de 2011

Senadores convierten en Ley Tribunal Superior Electoral


Los legisladores también sancionaron en única lectura un proyecto de Resolución en el cual se reconoce al presidente Leonel Fernández por los logros alcanzados en el Gobierno
SANTO DOMINGO.-El Senado aprobó esta tarde en dos lecturas consecutivas la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) y las leyes que regulan los consejos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Los legisladores también sancionaron en única lectura un proyecto de Resolución en el cual se reconoce al presidente Leonel Fernández por los logros alcanzados en el Gobierno en materia económica y social durante el 2010. La iniciativa fue presentada por el senador por Elías Piña, Adriano Sánchez Roa.

Las piezas ya habían sido sancionadas por los diputados. Los legisladores aprobaron los proyectos tras una petición del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez de que fueran aprobadas de urgencia.

Otras iniciativas

Los senadores igualmente aprobaron en primera lectura el proyecto de ley que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas y deroga la Ley No. 9065 de febrero de 2005.

Asimismo, los legisladores sancionaron tres contratos de ventas de inmuebles entre el Estado y particulares; una resolución en la cual se reconoce al ex presidente del Comité Olímpico Dominicano, Roque Napoleón-Polón Muñóz.

Además aprobaron un proyecto de ley que designa con el nombre de Jesús Perelló Báez el tramo carretero Santo Domingo-Baní.

Tribunal Superior Electoral

El número de miembros del organismo será de cinco. Los jueces electorales y sus suplentes, serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Entre los requisitos para ser juez o suplente del TSE, figuran ser dominicano, de nacimiento u origen, tener más de 35 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en derecho. 

La nueva Ley del TSE es competente en Instancia Única para conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales y estará facultado para suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones.

También es competente, en Segundo y Última Grado, para resolver acerca de la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las juntas electorales.

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