1 de marzo de 2011

Aprueban Ley del Tribunal Constitucional



SANTO DOMINGO.- La bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) acogió la propuesta del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD), lo que permitió que la Cámara de Diputados aprobara de urgencia el proyecto la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con la especificación de que la edad de retiro de sus jueces será de 75 años.

La iniciativa fue sancionada con el voto favorable de 148 diputados presentes en la sesión, con lo que se cumplió con la mayoría especial de las dos terceras partes que establece la Constitución, para la sanción de las Leyes Orgánicas.

Con esta aprobación se supera el impasse que impidió que la iniciativa fuera aprobada en la legislatura extraordinaria que concluyó el 17 de febrero.

El Tribunal Constitucional podrá revisar todas las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial. De acuerdo a las sugerencias de la comisión de juristas que estudió la iniciativa, cuya sanción estuvo detenida en la Cámara de Diputados desde enero pasado.

"En cuanto a la potestad de revisión de la sentencia, todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo acerca de la capacidad de revisión del Tribunal Constitucional, respecto de las decisiones jurisdiccionales con autoridades de la cosa irrevocablemente juzgada, según el texto que se anexa, que pasará a interpretarse como los artículos 52 y 53 de la Ley aprobada por el Senado, en caso de que se mantenga su estructura", refieren en la comunicación dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez.

De acuerdo al artículo 52 el Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero del 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución.

Sin embargo habrá tres requisitos para que el organismo o revise las decisiones, primero, cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una Ley, decretos, reglamentos, resolución u ordenanza, segundo cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional y tercero cuando se haya producido una violación al contenido esencial de un derecho fundamental.

Todo esto siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) que el derecho fundamente vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso tan pronto quien invoque la violación y haya tomado conocimiento de la misma; b) Que se haya agotado todos los recursos disponibles, dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada y c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar.

Este artículo establece un párrafo que expresa que: "La Revisión por la causa prevista en el numeral 3 de este articulo sólo será admisible por el Tribunal Constitucional cuando este considere que, en razón de que su especial trascendencia o relevancia Constitucional, el contenido de recursos de revisión justifique un examen o una decisión sobre el asunto planteado. El Tribunal solo estará obligado a motivar su decisión cuando admita el recurso".

En el numeral 5 del artículo se establece que el Tribunal Constitucional tendrá un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la recepción del expediente, para decidir sobre la admisibilidad del recurso. En caso de que decida admitirlo deberá motivar su decisión.

De Socorro Arias

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