SANTO DOMINGO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justiciaanuló la sentencia que condena a Manuel Arturo Pellerano Peña y
Juan Felipe Mendoza y ordenó la celebración de un nuevo juicio, para la
realización de una nueva valoración de la prueba. La sentencia se refiere al
caso conocido como Bancrédito chiquito, iniciado por unos clientes
de Bancrédito que posteriormente retiraron la demanda tras llegar a un acuerdo.
En el caso conocido como Bancrédito Grande, la familia Pellerano llegó a un
acuerdo de pago con el Banco Central para la devolución de parte de los
valores invertidos por el Estad.
La sentencia
condenatoria se logró no obstante la decisión del Gobierno, a través de la Procuraduría General
de la República ,
de desistir del caso mediante instancia que la Suprema Corte de
Justicia rechazó.
La instancia de
desistimiento causó un revuelo, toda vez que fue instrumentada por el
procurador para asuntos eléctricos, Moisés Ferrer, cuando éste ni conocía del
caso ni había actuando nunca como fiscal en las audiencias.
En ese momento se
dijo que los fiscales que trabajaron el caso desde del principio, se negaron a
presentar el desistimiento forzado por el Gobierno.
Pellerano Peña
tenía pendiente en la justicia el caso Bancrédito “grande”, por una supuesta
estafa contra el Estado de más de 22 mil millones de pesos, pero llegó a un
acuerdo con el Banco Central para la devolución de una parte de los valores
invertidos por el Estado en el rescate del banco.
Asimismo, dispuso la suspensión de la ejecución
de la sentencia condenatoria y la libertad bajo una fianza de RD$10 millones
para ambos, a través de una compañía dedicadas a estos fines.
Además resolutó enviar del caso ala
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, para que allí se valore el caso nuevamente.
Los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez e Hirohíto Reyes admitieron los recursos de revisión interpuestos por Pellerano y Mendoza, contra la sentencia firme y definitiva No. 168-2008, dictada el 11 de septiembre del 2008 porla
Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
La SCJ consideró que ambos recurrentes aportan como elemento de prueba una certificación de la firma KPMG en la que sostienen no haber emitido un informe de fecha 4 de junio del 2004 sobre los estados financieros del Banco Nacional de Crédito, al 31 de diciembre del 2002.
La Corte de Casación establece que el documento aportado por los recurrentes está revestido de la novedad necesaria para ser admitido, pues se comprueba, del examen de la sentencia condenatoria, que además de no haber sido examinado por los juzgadores, el mismo tiene una relación directa en las pruebas debatidas y que sirvieron de base a la condena.
Asimismo, que por todo cuanto antecede, procede acoger la revisión de que se trata, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, bajo el entendido de que se hace necesaria una nueva valoración de la prueba, ya que la pieza ofertada tiene vocación suficiente para incidir en la decisión atacada y arribar con certeza a un fallo justo que solucione el proceso.
Considera que, aunque la celebración del juicio y la valoración de las pruebas es atribución del Juzgado de Primera Instancia, en la especie la sentencia firme proviene dela Corte de Apelación, que en
uso de sus facultades dictó sentencia directamente, aumentando la sanción
privativa de libertad.
Destaca que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, estimala Sala que procede acoger la
petición, atendiendo a los méritos que han hecho viable la revisión y a que se
constata que durante el transcurso del proceso los recurrentes comparecieron a
las actuaciones encontrándose en libertad.
Agrega que aunque la solicitud fue elevada únicamente por Mendoza, puede ser extendida a Pellerano, atendiendo a las mismas razones.
Asimismo, que el examen de la sentencia condenatoria pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados fue declarado irrecibible porla Corte , decisión que fue
adoptada por mayoría de votos de ese tribunal colegiado, con el disentimiento
de dos integrantes, quienes asumieron el criterio de que los medios de prueba
propuestos son admisibles para garantizar el derecho de defensa de éstos.
La SCJ sostiene que en la especie se ha podido constatar que la argüida certificación no fue conocida por los jueces sentenciadores, "pero conviene precisar el alcance de novedoso que debe tener un documento atribuido de tal características para que proceda su admisión por vía de revisión".
Detalla que como una consecuencia directa de la revisión es el debilitamiento de la autoridad de la cosa juzgada, haciendo ceder la verdad procesal ante la material, es necesario que el documento señalado como novedoso, además de no haber sido valorado por los juzgadores, se encuentra revestido de una fuerza tal que incida directamente en la demostración de la inexistencia del hecho.
Sostiene que esto significa que cualquier documento, aunque fuese novedoso, no necesariamente garantiza este último postulado exigido por la norma, por lo que es responsabilidad de quien recurre promover tanto el documento nuevo, como fundamentar su pertinencia.
Además resolutó enviar del caso a
Los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez e Hirohíto Reyes admitieron los recursos de revisión interpuestos por Pellerano y Mendoza, contra la sentencia firme y definitiva No. 168-2008, dictada el 11 de septiembre del 2008 por
La SCJ consideró que ambos recurrentes aportan como elemento de prueba una certificación de la firma KPMG en la que sostienen no haber emitido un informe de fecha 4 de junio del 2004 sobre los estados financieros del Banco Nacional de Crédito, al 31 de diciembre del 2002.
La Corte de Casación establece que el documento aportado por los recurrentes está revestido de la novedad necesaria para ser admitido, pues se comprueba, del examen de la sentencia condenatoria, que además de no haber sido examinado por los juzgadores, el mismo tiene una relación directa en las pruebas debatidas y que sirvieron de base a la condena.
Asimismo, que por todo cuanto antecede, procede acoger la revisión de que se trata, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, bajo el entendido de que se hace necesaria una nueva valoración de la prueba, ya que la pieza ofertada tiene vocación suficiente para incidir en la decisión atacada y arribar con certeza a un fallo justo que solucione el proceso.
Considera que, aunque la celebración del juicio y la valoración de las pruebas es atribución del Juzgado de Primera Instancia, en la especie la sentencia firme proviene de
Destaca que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, estima
Agrega que aunque la solicitud fue elevada únicamente por Mendoza, puede ser extendida a Pellerano, atendiendo a las mismas razones.
Asimismo, que el examen de la sentencia condenatoria pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados fue declarado irrecibible por
La SCJ sostiene que en la especie se ha podido constatar que la argüida certificación no fue conocida por los jueces sentenciadores, "pero conviene precisar el alcance de novedoso que debe tener un documento atribuido de tal características para que proceda su admisión por vía de revisión".
Detalla que como una consecuencia directa de la revisión es el debilitamiento de la autoridad de la cosa juzgada, haciendo ceder la verdad procesal ante la material, es necesario que el documento señalado como novedoso, además de no haber sido valorado por los juzgadores, se encuentra revestido de una fuerza tal que incida directamente en la demostración de la inexistencia del hecho.
Sostiene que esto significa que cualquier documento, aunque fuese novedoso, no necesariamente garantiza este último postulado exigido por la norma, por lo que es responsabilidad de quien recurre promover tanto el documento nuevo, como fundamentar su pertinencia.
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