25 de octubre de 2013

La Constitución haitiana establece que donde quiera que nazca un niño de padres haitianos "es haitiano" segun la experta internacional jurídica Cristina Aguiar Quezada

La experta internacional jurídica Cristina Aguiar Quezada, negó que los haitianos nacidos en República Dominicana, hijos de personas en condición de ilegales sean apátridas, pues la Constitución haitiana toma su condición de Jus Sanguini para toda persona nacida de uno de sus nacionales que se fundamenta en el criterio de
sujeción perpetua.

Indica que en derecho de Common Law el domicilio de origen o lugar de nacimiento se comporta igual que la ley nacional, determinada por la nacionalidad, además negó que se esté cometiendo un genocidio civil o desnacionalización de los hijos de haitianos o de otras nacionalidades en condición de ilegales en el país. 

Califica de barullo, vocinglería, desagradable, indecoroso, a los sectores que se aprovechan de la confusión del pueblo dominicano, ante el conflicto sobre los indocumentados haitianos y es una pena que seudo dominicanos se dediquen a esta actividad.

La embajadora Aguiar Quezada, apuntó que la única forma que una persona pierde su nacionalidad de origen, es si la persona toma las armas en contra de su país y dicho acto marca la ruptura definitiva, porque nadie puede renunciar por voluntad propia, además la Constitución haitiana establece que donde quiera que nazca un niño de padres haitianos "es haitiano", porque así lo establece su carta magna. 

La experta jurídica internacional certificada por el Instituto Francés de Expertos Jurídicos Internacionales (IFEJI) y con un doctorado en a Universidad Paris II de la Sorbona, Francia; recordó que Haití tiene una historia muy interesante, ya que fue la primera República negra del mundo, primera revolución de esclavos por la libertad, eso es patrimonio universal y no se puede olvidar, lo que permite el vínculo con sus nacionales y la memoria histórica y no entiende porque sus nacionales rechazan esa identidad. 

SOBRE EL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN

La doctora Cristina Aguiar Quezada, dijo sobre el Plan Nacional de Regularización, que esto va a permitir entre la población censada, ver la situación en la que se encuentra cada extranjero y que aquellos carentes de documentos de identificación emitidos por su país, no podrán aplicar para dicho proyecto. 

Explicó que los candidatos a regularizar son todos los que están en el país residiendo de manera temporal en tránsito que puedan exhibir una situación con cierto arraigo y no la gran cantidad de nacionales haitianos que han cruzado las fronteras dominicanas de manera ilegal, antes y después del terremoto del Estado vecino, manifestó. 

Referente a los haitianos, la jurista señaló que República Dominicana no puede asumir los  200 mil haitianos que cruzaron hacia la nación tras convertirse en refugiados económicos a causa del sismo y esto no le da el derecho de permanecer aquí y desde el punto de vista jurídico, estos no pueden beneficiarse  del plan nacional de regularización. 

La doctora Aguiar Quezada explicó que el sentido práctico de la sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC), representa la recuperación de la soberanía en materia de nacionalidad, es decir, que la soberanía permite a cada Estado establecer quiénes son sus nacionales. 

“En virtud de los principios del Derecho Internacional de auto-organización del Estado, el TC ordena una auditoria a los libros del registro de inscripciones de nacimiento, para verificar si las declaraciones hechas por personas corresponden con la verdad”, dijo. 

Definió el registro del Estado Civil como la columna vertebral de cualquier nación, para el ejercicio de sus atribuciones personales que se vierten sobre sus nacionales, además de los extranjeros y apátridas son inscrito en libros especiales para esos fines de registro, apunto en el espacio radial.

Estos registros han sido permeado por la malevolencia del fraude y las personas que buscan la realización de una amnistía de nacionalidad tienen una intención escondida como la suplantación de la población  dominicana, aseguró la doctora Aguiar Quezada.   

Por otro lado aclaró sobre la discusión de si hubo violación al principio de la retroactividad de la ley en la sentencia del TC y explica que no existe tal violación porque se trata de una sentencia con efectos normativos de confirmación  e interpretación de la constitución dominicana. 

La sentencia del TC 168-13, es la ratificación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia actuando en materia constitucional que fue fallada en 14 de diciembre del 2005 sentencia numero nueve (9). 

Esto significa que el TC no se inventó nada, sino, que miró el comportamiento del constituyente, legislador y la jurisprudencia con relación a una sola noción, la de no residente, es decir en transito para subrayar la temporalidad de que son personas que no han sido admitido a la categoría de residente permanentes.

Con el caso de Juliana Deguis Pierre, dijo que el TC constata de que la reclamante no llena los criterios que han sido  establecidos desde el 1929 con una constancia, en eso la corte constitucional facilita la construcción coherente del derecho del país y le dice a la ciudadana como solucionar su problema.      

Ofreció estas declaraciones al ser entrevistada en el programa radial “Dejando Huellas”, producido por Onorio Montás, que se transmite por Dominicana FM 98.9 para el Sur y el Este, 99.9 para la región Norte y Radio Santo Domingo 620 AM, para todo el país.

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