22 de abril de 2009

Asambleísta aprobaron nuevos artículos de la Constitución

Envían a comisión especial artículo 40 sobre prensa

Santo Domingo.- La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, continuó este miércoles con la aprobación de nuevos artículos de la Constitución. La sesión inició a las 4:07 con una matrícula de 124 asambleístas, cuyo número fue en aumento hasta los 192. Una hora después de iniciados los trabajos, el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez informó que había fallecido el hijo del asambleísta Rafael Molina Lluberes, por lo que solicitó un minuto de silencio y se integró una comisión para que diera el pésame al legislador y sus familiares.

La comisión la integran el vocero del bloque de diputados del Ramón Rogelio Genao, Máximo Silverio Castro, Cristian Paredes, Rafaela Alburquerque, Félix Vásquez y Frank Martínez,

Los asambleístas aprobaron el acta número uno, correspondiente al 24 de marzo, y que se refiere al reglamento de la asamblea.

También sancionaron la sub-sección 4 de los derechos de la comunicación física, intelectual y social, correspondientes al título II, sección I de los derechos individuales y sociales.

Asimismo, aprobaron con modificaciones el artículo 31 que dice que “toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales”.

Igualmente, fue sancionado el artículo 38 que refiere que “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.

Mientras se mantuvo invariable el número 7 del actual artículo 8 de la Constitución, que dice “la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres”.

Igualmente, los asambleístas enviaron a una comisión el artículo 40 que habla sobre el derecho de expresión y difusión del pensamiento, por la gran cantidad de propuestas que se presentaron al mismo.

Pared Pérez expresó que lo más conveniente era enviarlo a una comisión para que sean consensuadas las diferentes propuestas y además sea enriquecido el texto, el cual según destacó deberá producir un notable avance al periodismo en la República Dominicana.

El artículo 40 contiene la propuesta del presidente Leonel Fernández y consagra el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista para protegerlo por la ley.

Los asambleístas también aprobaron la sección II, relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y el artículo 41 con modificaciones.

La sesión terminó a 7:50 de la noche y fue suspendida hasta el próximo martes a las 3:00 de la noche.

Envían a comisión especial artículo 40 sobre prensa

La Asamblea Nacional envió a una Comisión especial, cuyos integrantes no se dieron a conocer, el artículo 40 de la propuesta de modificación constitucional enviada por el Poder Ejecutivo que trata sobre los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social. La propuesta del envío a comisión fue hecho por el asambleísta José Leonel (Neney) Cabrera, luego de que los asambleístas hicieron más de treinta propuestas de modificación del referido.

La comisión se encargará de unificar criterios partiendo de las propuestas que se hicieron al artículo 40 que tiene seis numerales. Figuran entre los temas de debates el libre acceso a la información, el secreto profesional, la cláusula de conciencia, la propaganda oficial, el derecho a réplica.

Propuesta de modificación presentada por el Poder Ejecutivo: Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Se reconoce a toda persona el derecho a la información.

Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.

4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

5) Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

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