5 de mayo de 2009

Asamblea Nacional agrega nuevo artículo a la Constitución

Los debates para modificar la Constitución siguen mañana
  • SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional agregó un nuevo artículo a la Constitución mediante el cual consagra el derecho a los jóvenes. La propuesta presentada por los asambleístas Nidio Encarnación del PRD, Víctor Bisonó del PRSC y Charlie Mariotti del PLD.
  • El artículo establece que "el Estado garantizará el derecho de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio, a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce además su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la nación".
  • También la Asamblea aprobó el artículo 54, con sus numerales dos y tres, ya que fueron rechazadas dos propuestas de modificación al numeral primero. Este artículo dispone "toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades".
  • Se aprobó el epígrafe sobre De los Derechos Colectivos y del Medioambiente y el artículo 55 que expresa que "constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales, el derecho a una administración pública honesta; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.
  • El artículo 56, que consagraría los derechos medioambientales en la Constitución fue enviado a una comisión, por no existir consenso con el numeral dos, en su parte infine que plantea que "las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan".
  • Un numeroso grupo de asambleístas de la región Sur y Este del país se mostraron en contra de que en la Constitución se prohíba la reducción de las áreas protegidas, moción que evidenció división en los tres partidos mayoritarios.
  • Fue sancionado el epígrafe Capitulo II de las garantías a los derechos fundamentales y el artículo 57. "La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley".
  • Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:
  • 1) Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
  • 2) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.
  • 3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio oral, público, y contradictorio, con respeto del derecho de defensa.
  • 4) Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
  • 5) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • 6) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
  • 7) Es nula la prueba obtenida con violación de la ley.
  • 8) Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.
  • 9) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
  • 10) Es deber del Estado garantizar una justicia oportuna, gratuita y accesible.
  • 11) Toda persona podrá también acudir en amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
  • Artículo 59 Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, de conformidad con la ley, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza.
  • Artículo 60 Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.
De Socorro Arias

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