19 de octubre de 2009

Asamblea revierte lo aprobado sobre el CNM y acoge pacto Leonel-Miguel

Pese a que se le entrega en bandeja de plata al PRD dos integrantes de ese órgano, se rechazó que las decisiones fueran adoptadas por las dos terceras partes de los miembros presentes

  • SANTO DOMINGO. -La Asamblea Revisora de la Constitución acogió el pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, variando la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, con que se impuso la mayoría que ostentan los peledeístas y perredeístas. La decisión fue adoptada con el voto de 169 a favor y 18 en contra.

  • Con esto se le otorgan al PRD dos integrantes al Consejo de la Magistratura, que serían el senador y el diputado diferente del partido de los presidentes de esos organismos y que ostente la segunda mayoría.

  • El presidente de la comisión de verificación, Frank Martínez, denunció que el informe es ilegal ya que en vez de proponer una reconsideración del asunto, que fue rechazado en dos ocasiones el 30 junio, presentó un nuevo informe con modificaciones.

  • Alegó que además se violan los artículos 54, 56, 61, numeral nueve y el 65 del reglamento de la Asamblea Revisora.

  • Sostuvo que con esta decisión es ilegal y podría ser recurrida en inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, porque viola la ley de convocatoria de la Asamblea, además que agrega más descrédito al proceso de reforma constitucional.

  • Mientras que Eugenio Cedeño del PRD defendió el derecho de la comisión de sustituir y reconsiderar lo rechazado y deploró que una minoría, con solo 16 representantes en la Asamblea Revisora, quiera abrogarse el derecho que le corresponde a la segunda mayoría.

  • Los reformistas, a través de Luis José González Sánchez, mantuvieron su rechazo al pacto político que los despojaría del único integrante del Consejo de la Magistratura que han tenido en los últimos años que descansa el Víctor Bisonó.

  • Alegó que a cada asambleísta debieron entregarle una copia del informe 48 horas antes de someterlo a discusión, lo que según entiende fue violado.

  • El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, reconoció que aunque el informe no reconsidera la nueva composición del CNM, de hecho lo es y sugirió la modificación del artículo 65 del reglamento, ya que los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados disponen que los legisladores puedan proponer modificaciones, tanto en primera como en segunda lectura.

  • Ganancia de causa para el PLD
  • La Asamblea revisora rechazó el artículo 170 que establecía que las decisiones del Consejo Nacional de Magistratura fueran adoptadas por las dos terceras partes de los miembros presentes y que fijaba en seis la presencia mínima de la matrícula para sesionar.

  • Esto le da ganancia de causa al Partido de la Liberación Dominicana, que a partir de la nueva integración del organismo ostenta la mayoría y podrá tomar las decisiones con mayoría simple para designar a los jueces de todos los organismos.

  • El artículo que se refiere a la composición del Consejo de la Magistratura queda de la siguiente manera:

  • CAPÍTULO I

  • DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

  • Artículo 151 167. Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por

  • 1) El Presidente de la República; quien lo presidirá y en su ausencia el Vicepresidente de la República;

  • 2) El Presidente del Senado;

  • 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al partido del Presidente del Senado y que ostente la segunda mayoría;

  • 4) El Presidente de la Cámara de Diputados;

  • 5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la segunda mayoría;

  • 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

  • 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario;

  • 8) El procurador general de la República

  • ARTICULO 157 170.- Convocatoria, quórum y votación requerida. El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el Presidente de la República, de oficio, a propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o de al menos cuatro de sus integrantes. El quórum se validará con cinco miembros de su matrícula y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de los miembros presentes.
De Socorro Arias

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