17 de abril de 2011

ARS cubrirán por accidentes de tránsito a dependientes y recién nacidos


El Consejo Nacional de Seguridad Social deberá establecer la creación de un Fondo Nacional de Accidente
 
SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó que las atenciones médicas por accidentes de tránsito a los dependientes adicionales y los recién nacidos sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

El funcionario resaltó que con esta resolución No. 258-01 se resuelve la cobertura de atención médica a dependientes adicionales y recién nacidos, en caso de  que sufriera un accidente de tránsito, ahora el afiliado titular tiene una cobertura más completa de sus dependientes.

Detalló que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), proveerá a los recién nacidos las atenciones médicas por accidentes de tránsito durante sesenta días, a contar de la fecha del parto, sin exigir el acta de nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social, el pago del per cápita del recién nacido de forma retroactiva de los sesenta días, una vez se haya regularizado el registro de afiliación.

La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo y las Administradoras de Salud (ARS/SENASA) no podrán negar cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito a sus afiliados.

Esta decisión del CNSS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, dichas atenciones médicas por accidentes de tránsito serán cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS).

Durante este período el Consejo Nacional de Seguridad Social deberá establecer la creación de un Fondo Nacional de Accidente, tal y como lo contempla en la Ley 87-01.

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