30 de junio de 2011

Gobierno dice Presidente no está obligado a acatar intimación de Amable


Aristy exigió que no se convoque al CNM con el senador Félix Vásquez como miembro de ese órgano hasta que la SCJ se pronucie sobre un recurso de inconstitucionalidad

 
SANTO DOMINGO.-El gobierno respondió este jueves que el presidente Leonel Fernández no está obligado a suspender la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura como respuesta a la intimación que le hiciera el senador Amable Aristy Castro, fundada en la existencia de una acción en inconstitucionalidad contra la decisión del Senado que nombró a uno de sus miembros como integrante de dicho órgano.

Una nota de la dirección de prensa del Palacio explica que el Senado actuó dentro de su soberanía al designar al senador Félix Vásquez como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, en su condición de representante de la segunda mayoría.

Dice que "Vásquez representa en el Senado al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) al igual que Amable Aristy y es dicho partido el que ostenta la condición de segunda mayoría y fue el mismo que presentó la postulación del senador Vásquez para la indicada posición".

Aristy exigió que Fernández no convoque al CNM con el senador Vásquez como miembro de ese órgano hasta que la Suprema Corte de Justicia se pronucie sobre un recurso de inconstitucionalidad que el legislador por La Altagracia sometió en contra de su designación como segundo miembro por parte del Senado.

Aristy sustenta su recurso de inconstitucionalidad a que la designación de Vásquez contraviene al artículo 178 y su numeral 3 de la Constitución, que establece que el organismo lo integrará un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque diferente al del presidente del hemiciclo y que ostente la representación de la segunda mayoría.

Arguye que Vásquez fue electo por el PLD y que el único senador de partido distinto es él, que se postuló por el PRSC.

El comunicado de la Presidencia indica que "por demás, la grave responsabilidad que implica el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre todo en las circunstancias actuales, en las que se hace necesaria completar la integración de los nuevos órganos creados por la Constitución de la República del 26 de enero de 2010, obliga al señor Presidente a no ceder a la intimación formulada".

Detalla que la acción incoada por Aristy no tiene efecto suspensivo, por lo cual el Presidente mantiene su derecho a la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura y el senador que intimó su derecho de sesionar y decidir sobre los asuntos que son de su competencia, conforme a las disposiciones de la Constitución.


De Diario Libre

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