6 de julio de 2011

CNE desautoriza alzas en tarifas de colegios privados



Prohibió, también, que se retenga documentos de los estudiantes por falta de pagos de los tutores
La reunión del Consejo Nacional de Educación
SANTO DOMINGO. Tras una reunión de casi ocho horas de debates, el Consejo Nacional de Educación aprobó desautorizar los aumentos de hasta  un 30% aplicados en las tarifas de los colegios privados y dar un plazo de diez días laborales a esos centros de estudios para que demuestren con soporte documentales y el aval de las directivas, de las asociaciones de padres, madres y tutores que han hecho inversiones que justifican las alzas por el servicio que ofrecen.

Prohibió, también, que se retengan documentos de estudiantes y que  se dejen de aplicar  pruebas de rendimiento y que no se emitan certificados por falta de pagos o de cuotas por parte de los familiares de los alumnos.

La documentación que avale las inversiones realizada por los centros educativos privados que justifiquen el aumento deberá ser depositada en la Dirección de Instituciones Educativas Privadas del MINERD que hará las evaluaciones correspondientes, para su autorización o rechazo.

Los colegios que no se acojan a la disposición, dadas mediante resolución, deberán mantener vigente la tarifa del año 2010-2011, según lo previsto en la Ley 86-00.
 
Los padres, previo acuerdo con los propietarios de los colegios, deberán comprometerse a honrar sus deudas, especifica el documento.

El CNE creó, además, una comisión integrada por miembros de ese organismo para que inicie la revisión de la Ley 86-00, con énfasis en la categorización de los centros educativos y el desarrollo de otros mecanismos de regulación, que rijan los temas a costos y calidad del sistema.

La reunión inició a las 10:45 de la mañana y concluyó a las 6:20 de la tarde.  La decisión fue anunciada por la ministra de Educación, Josefina Pimentel, quien preside el CNE.

Lo que establece la Ley 86-00

La  Ley 86-00, del mes de septiembre del 2000, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación regulará o fijará las tarifas de los colegios privados, tomando en cuenta un "justo margen de beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado".
 
En su artículo 2 dice que "el Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos los colegios privados, categorizándolos en función", entre otras exigencias, a la profesionalización de su personal docente y administrativo, su planta física, laboratorios, canchas y espacio de recreación, seguridad social para maestros y alumnos y materiales educativos apropiados a los niveles y grados.

En su artículo 5 establece que la escala tarifaria "se revisará cada tres años o cuando un colegio presente presupuestos que demuestren nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación".

En el artículo 6 se lee lo siguiente: Cualquier violación a la escala de tarifas establecidas por el Consejo de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$ 10,000.00) a cien mil pesos (RD$10,000.00), y la revocación inmediata de la medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar".


De Diario Libre

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