4 de febrero de 2014

La Suprema Corte de Justicia demolió los argumentos usados por Euclides Gutiérrez Félix

Euclides Gutiérrez Félix, superintendente de Seguros.SANTO DOMINGO. Los argumentos presentados por la defensa del Dr. Euclides Gutiérrez Félix en el recurso de amparo que se le sigue para que entregue el estado de liquidación de la empresa Segna que ya lleva diez años, fueron demolidos por una sentencia firme de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
fecha 5 de diciembre del 2012.
Los abogados del Superintendente de Seguros alegaban el carácter privado de los documentos, entre otras argumentaciones, pero ése y otros temas fueron zanjados definitivamente por el más alto tribunal , a raíz de un procedimiento de acceso a la información del ex abogado en el proceso de liquidación de Segna, Dr. Rafael Melgen Semán. Al igual que en este caso, Euclides se negó a entregar los datos.
El 5 de diciembre de 2012, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, casó sin envío, es decir, anuló, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, al considerar "erráticas" las razones argumentadas por el Tribunal, afirmando que con "esta actuación, dicho tribunal ha desconocido las bases en que se apoya este derecho fundamental, con lo que ha conculcado sin ofrecer motivos válidos, un derecho humano de carácter inalienable, como es el de libre acceso a la información pública".
Y agrega la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que el tribunal "incurrió en una evidente negación y desconocimiento de la normativa constitucional y legal, así como de los instrumentos internacionales que consagran el derecho fundamental de libre acceso a la información pública, que es uno de los derechos civiles y políticos que sostienen las cimientes de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, como lo es la República Dominicana, donde el acceso de cualquier persona a la documentación administrativa es de principio... por ser un derecho fundamental consustancial con la libertad de expresión, de pensamiento y de investigación..."
Y con relación al carácter público de las informaciones relativas a Segna, el alto tribunal señaló que "en cuanto al criterio de que las informaciones relativas a Segna y a la Internacional (sic) de Seguros, no podían ser reveladas por tratarse de entidades privadas..., esta Tercera Sala se pronuncia en el sentido de que al momento de la solicitud de información estas entidades ya habían cesado en sus operaciones privadas, puesto que habían sido intervenidas por la autoridad estatal reguladora, y estaban envueltas en un proceso de liquidación, lo que evidencia que se trata de una información de carácter público y no privada... con lo que cabe entender que la información se desprende de un proceso de carácter eminentemente público y oficial, que exige transparencia en su ejecución, la que solo puede lograrse si se ofrecen las informaciones públicas correspondientes donde se detalle el accionar de la entidad estatal en dichos procesos de liquidación".

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