25 de octubre de 2008

JCE ordena a oficialías expedir actas de nacimiento a menores sin ratificación de un tribunal

Para agilizar entrega de documento de identidad.

Roberto Rosario, presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) informó este sábado que dicha entidad instruyó a los oficiales civiles a expedir declaraciones tardías de nacimiento a menores de 16 años sin exigir la ratificación de un tribunal, ni un acto notarial, con el fin de agilizar la entrega a más de 364,000 personas que carecen del documento de identidad.

Dijo que más de 15 mil personas de las 364 mil que no tienen actas de nacimiento por declaraciones tardías han obtenido su documento por medio de un plan piloto.

Rosario Márquez dio instrucciones a los oficiales del Estado Civil y el personal que labora en la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento a dar cumplimiento al proceso.

El juez de la JCE expresó que dicho ique el instructivo indica que ya el oficial civil no deberá mandar ningún documento a la Fiscalía ni al tribunal de primera instancia correspondiente, ni al de Niños Niñas y Adolescentes pidiendo autorización para declarar a una persona,

Rosario dijo que los tribunales judiciales y el Ministerio Público carecen de instrumentos que permitan responder las solicitudes de la población, lo cual obstaculiza los trabajos de documentación.

Señaló que la JCE cuenta con cinco unidades móviles de las 20 solicitadas para agilizar el proceso, pero explicó que faltan 15 que serían dotadas por organismos internacionales.

Documento enviado por la JCE

La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral ha emitido un instructivo dirigido a los Oficiales del Estado Civil y el personal que labora en la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento, en el cual instruye a los mismos a dar fiel cumplimiento a las leyes y resoluciones que versan sobre las declaraciones tardías de nacimiento en República Dominicana, en interés de documentar a todas personas que por una razón u otra carecen del acta de nacimiento que da lugar a su documento de identidad.

Esta labor de otorgar actas de nacimiento a personas que carecen de la misma, ha estado dificultada por el hecho de que los Tribunales Judiciales y el Ministerio Público carecen de los instrumentos de trabajo que le permitan emitir un veredicto con la rapidez que requieren las personas que demandan este documento, obstaculizando a su vez los trabajos de documentación, lo cual no permite que la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento vaya al ritmo requerido por los ciudadanos.

Los últimos informes emitidos por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, indican que en la base de datos procesada del SIUBEN se ha detectado un total de 364 mil dominicanos que deben ser documentados. De ese total, en la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento han sido atendidos aproximadamente 15 mil ciudadanos en el tiempo de operación de la misma.

Es importante llamar la atención de que a la fecha actual la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento, tanto en sus gastos y operatividad, no ha contado con el concurso de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que así lo han prometido, y por demás que los recursos prometidos por organismos internacionales e instituciones y organizaciones nacionales, no han llegado a esta institución, por lo que estas 5 mil 630 personas que han sido dotadas de actas de nacimiento, ha sido con los limitados recursos generados en la Junta Central Electoral.

Para sólo citar un ejemplo, en la Fiscalía del Distrito Nacional se encuentran acumulados aproximadamente 4 mil expedientes para fines de ratificación de personas que han solicitado su declaración de nacimiento y han sido remitidos a la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, y en la Procuraduría Fiscal de la provincia de Santo Domingo se encuentran más de 3 mil, también sujetos a ratificación.

Por su parte, la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento ha remitido más de 1,500 expedientes, con la finalidad de ser ratificados en el sistema judicial.

Los aspectos más importantes de este instructivo, que busca facilitar y eficientizar este trabajo, son los siguientes:

“PRIMERO: Se instruye a la Unidad Central de Declaraciones Tardías a coordinar en el territorio nacional todo lo relativo a las declaraciones tardías de nacimientos, de personas menores y mayores de edad. Esta entidad contará con Unidades Móviles, las cuales estarán dotadas de los equipos y el personal necesarios para brindar un servicio de calidad, ágil y trasparente.

TERCERO: Para la implementación de este proyecto de Unidad Central de Declaraciones Tardías se han integrado un Encargado (a) y dos Sub-Encargados, Abogados Ayudantes, Sociólogos, Inspectores y todo el personal auxiliar requerido para el cumplimiento de sus objetivos.

PÁRRAFO: Queda claramente establecido que ningún funcionario, empleado, auxiliar o directivo de esta unidad, podrá tener militancia partidaria o tomar acción bajo las directrices de Partido Político alguno.

CUARTO: La Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento deberá realizar, en sus atribuciones administrativas, las comprobaciones siguientes:

a) La verificación y depuración de los expedientes sometidos a proceso de declaración tardía, los cuales podrán ser inscritos en los registros correspondientes o rechazarlos si no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y por las Resoluciones del Pleno de la Junta Central Electoral.

b) La Supervisión periódica de los expedientes sobre declaraciones tardías instrumentadas en las diferentes Oficialías.

c) Solicitar la investigación, revisión de cualquier situación relativa a una declaración tardía.

PÁRRAFO: La Unidad Central de Declaraciones Tardías contará con un Departamento de Declaración para la ejecución de estas disposiciones, a través del cual dará respuesta a las solicitudes que le sean requeridas, de conformidad con la Ley, las Resoluciones y los procedimientos vigente

6-) Se requerirá de manera obligatoria la presentación de la Cédula de Identidad y Electoral de los padres para proceder a formalizar el registro tardío de nacimiento, así mismo, se le requerirá la Cédula de Identidad y Electoral a los terceros que pudieran comparecer como declarantes.

7-) Sobre el folio correspondiente al registro de nacimiento deberá incluirse un sello gomígrafo con las siguientes especificaciones: “Esta acta se encuentra exenta del proceso de ratificación judicial, en virtud de lo que establece la ley No. 218-07 de fecha 19 de abril de 2007, sobre Amnistía de Declaraciones Tardías de Nacimiento”.

9-) Los expedientes de Declaraciones Tardías de Nacimiento, que han cursado a partir de la promulgación de la Ley de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, y que sobre las actas no haya recaído el proceso de Ratificación correspondiente, podrán ser expedidas por los Oficiales del Estado Civil una vez se realice la investigación del caso, a cargo del Inspector correspondiente. En caso de que posteriormente sobrevenga una sentencia, podrá ser debidamente anotada.

10-) En el caso de los menores de edad comprendida entre 13 a 16 años, además de los requisitos antes señalados, se exigirá la presencia y declaración jurada hecha de manera verbal del Director del centro educativo donde el adolescente cursa sus estudios ante el Oficial del Estado Civil correspondiente y una certificación de aprobación de dicho caso por parte del Director del Distrito Escolar de la Secretaría de Estado de Educación”.

Como se puede observar, con este instructivo se está desjudicializando el procedimiento de declaración tardía de nacimiento de menores de 16 años y se recogen aspectos importantes en el manejo territorial en el otorgamiento de la documentación nacional.

Estos aspectos significarán una reducción importante en el tiempo y eliminarán una serie de trabas que imponían gastos no contemplados en la ley a las personas para poder declararse.

Además, se ha instituido la preparación de un trámite excepcional que será llenado por el Oficial del Estado Civil actuante o el Inspector que tenga a su cargo el expediente, a fin de evitar gastos e instrumentos emitidos por terceras personas que generaban un costo adicional a las familias dominicanas.

Junto a este instructivo estamos remitiendo a los Oficiales del Estado Civil un programa de sensibilización ciudadana que ha sido elaborado por la Junta Central Electoral, con el apoyo del PNUD y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).

Asimismo, estamos distribuyendo a los Oficiales del Estado Civil, un libro de declaraciones tardías de nacimiento, para la aplicación del mismo.

De igual manera, para la aplicación efectiva de este instructivo se están coordinando ciclos de talleres dirigidos al personal encargado de manejar estos procesos.

Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente Cámara Administrativa

Dr. César Francisco Féliz Féliz Dr. José Ángel Aquino Rodríguez

Miembro Miembro

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