5 de octubre de 2009

Legisladores perderán investidura si no asisten a sesiones del Congreso

Este nuevo artículo en la Constitución entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del 2010
  • SANTO DOMINGO.-La Asamblea Revisora fijó hoy en la Constitución las causas por las cuales los senadores y diputados pueden perder su investidura, acogiendo un nuevo artículo sometido por el asambleísta Víctor Suárez, pero esta prerrogativa entrará en vigencia a partir del 16 de agosto de 2010.
  • El tema fue muy debatido en la pasada sesión de la Asamblea y al parecer durante el fin de semana se ajustó el texto que se sancionó y que se leerá de la manera siguiente:
  • Pérdida de investidura. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan los reglamentos internos de la Cámara correspondiente. Quienes incumplan lo anterior, perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo a las normas instituidas por esta Constitución y el reglamento y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.
  • Disposición transitoria. Las disposiciones relativas a la pérdida de investidura de las y los legisladores entrarán en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2010.

  • La inasistencia de legisladores, incluso en legislatura casi completa, ha acaparado la atención pública en los últimos meses.
  • Los más criticados han sido el senador por San Pedro de Macorís, Alejandro Williams, quien no asiste a las sesiones porque se dedica a odontólogo en Estados Unidos y el diputado Radhamés Fermín, quien tenía más de dos años que no cumplía con sus compromisos para los cuales la población lo eligió.
De Socorro Arias

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