23 de octubre de 2013

Funcionarios que se enriquezcan ilícitamente recibirían 4 y 10 años de cárcel

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles de urgencia y en dos lecturas consecutivas con modificaciones, el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, que estable para los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito, sanciones con pena de cuatro 4 a 10 años de prisión.

Entre las modificaciones a la Ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada; y además, prisión de uno a dos años y
multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central para los funcionarios que hayan falseado datos en su declaración jurada.

La iniciativa contó con el voto favorable del pleno tras escuchar el informe que rindieron las comisiones de Ética y Justicia de la Cámara Baja, que presiden Lupe Núñez y Demóstenes Martínez.

En la primera lectura 105  diputados votaron a unanimidad por la iniciativa, mientras que en segunda lectura la pieza fue acogida favorablemente por 102  legisladores.

 La iniciativa  pasa de nuevo al Senado para su estudio y ponderación, luego de  los diputados introducir modificaciones a la pieza legislativa, acogida durante una sesión que duró seis horas.

El titular de la Cámara Baja, Abel Martínez, destacó que por primera vez en la historia el cien por ciento de su matrícula cumple con su declaración jurada de bienes, cumpliendo así con el mandato de ley.

La pieza establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público.

Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.  En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.

Sanciones por omisión de declaración

La pieza precisa que el servidor público en funciones esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública.

Iniciativa

El proyecto advierte que quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deba contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.

En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, indica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen ilícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.

Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.

Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.

Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de diez años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.



Autor: RAMON RAMOS

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